SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Pese a que las Cortes de Distrito del País han emitido circulares disponiendo que quince días antes de las elecciones municipales (5 de diciembre) no se emitan ni se ejecuten mandamientos de apremio por concepto de asistencia familiar, el 1 de diciembre fue apremiado. Además, la Secretaria Abogada del Juzgado, de manera arbitraria y sin tener ninguna competencia, le impuso una asistencia de treinta bolivianos (Bs30.-) cuando la establecida por Auto de 9 de junio de 1982 a favor de su ex esposa e hijos fue de dos mil cien pesos bolivianos, modificada a dos mil pesos bolivianos mediante sentencia. Por otra parte, la actora carece de personería para pedir liquidación o se libre mandamiento de apremio por que los beneficiarios son mayores de edad y son los únicos legitimados para ser sujetos procesales.