SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.2.
III.2. Cabe señalar, que este Tribunal reiteradamente ha señalado que el recurso de hábeas corpus “asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la CPE. En ese contexto, si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos, en aplicación a lo establecido por el art. 90.I.3 de la Ley 1836” (SC 0887/2004-R, de 8 de junio).