SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.5.
III.5. En lo relativo a la falta de personería para pedir liquidación o que se libre mandamiento de apremio porque los beneficiarios son mayores de edad y son los únicos legitimados para ser sujetos procesales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante SC 887/2004-R, de 8 de junio ha establecido que “si bien es cierto que la asistencia familiar por disposición legal es irrenunciable y de oportuno suministro bajo conminatoria de apremio, su petición que implica una restricción del derecho fundamental a la libertad, debe ser requerida por el o los beneficiarios o beneficiarias, salvo que sean menores o incapaces, pues se trata de una obligación personalísima respecto del o los beneficiarios (…) por lo que si en el tiempo de la liquidación solicitada y posterior requerimiento de pago correspondió legítimamente a la madre perseguir el cumplimiento de la obligación hasta que las beneficiarias tengan mayoría de edad, éstas una vez adquirida la mayoría de edad …, tienen capacidad para demandar en su caso el pago de las pensiones devengadas”. No obstante, conviene recordar, por otra parte, que este Tribunal también ha establecido en forma reiterada que “...la determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción” (SC 235/2004-R, de 17 de febrero, entre otras). Esta certeza no se presenta en el caso que se analiza por cuanto el recurrente no ha demostrado fehacientemente que los beneficiarios son mayores de edad. La misma falta de certidumbre se tiene sobre las circulares que dice el recurrente han emitido las Cortes de Distrito mediante las cuales presuntamente se habría dispuesto no emitir ni ejecutar órdenes de apremio en materia familiar quince días antes de las elecciones municipales.