SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE ha instituido recurso de hábeas corpus, para preservar la libertad de la persona ante cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir; o sea cualquiera de estos casos previstos deben estar estrechamente vinculados al derecho a la libertad individual en cuanto hubieran sido afectados por tales supuestos, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal- de que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales sólo puede darse cuando se ha vulnerado la libertad de la persona y su derecho de locomoción, quedando las demás situaciones bajo las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, teniendo en cuenta su carácter subsidiario y de inmediatez.
A propósito de lo indicado, el art. 9 de la Constitución -que igualmente debe considerarse como garantía de la libertad del individuo- establece los casos en que excepcionalmente se le puede privar de este derecho, es decir, según “las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.