SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus declara improcedente el recurso interpuesto, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) la Jueza dispuso que la liquidación de asistencia familiar sea puesta en conocimiento de las partes, con cuya planilla fue notificado personalmente el obligado que no obstante haber transcurrido un mes no formuló observación alguna; 2) la Jueza aprobó la planilla intimándose al obligado al pago en tercero día de su legal notificación, bajo conminatoria de apremio; 3) siendo atribución del Juez que fijó la asistencia familiar hacer efectiva la misma, el incumplimiento de pago por parte del obligado, habilitó a la Jueza recurrida para que de acuerdo a procedimiento librara el mandamiento de apremio de modo que no existe una lesión al derecho a la libertad física sino una limitación que está prevista en la norma jurídica en atención a la obligación incumplida; 4) la fecha de expedición del mandamiento fue el 15 de octubre de 2004, además de que el recurrente no ha demostrado la existencia de circulares que limiten la expedición o ejecución de mandamientos de apremio antes de las elecciones municipales; 5) de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, la Secretaria es una funcionaria que no ejerce jurisdicción ni competencia para resolver asuntos de interés en el proceso, y la liquidación presentada por ella puede ser objetada para su revisión puesto que no constituye una resolución de carácter jurisdiccional.