SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0095/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

III.6.

III.6. En cuanto a la liquidación efectuada por la Secretaria es preciso mencionar que dicha actuación elaborada en cumplimiento de una orden de la Jueza,  no tiene relación directa con la restricción de libertad por lo que de existir alguna vulneración a algún derecho fundamental o garantía constitucional del recurrente que no sea la libertad debe acudir a la vía llamada por Ley.