AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
a)
Por memorial de 4 de mayo de 2005, el recurrente presentó memorial de subsanación (fs. 47 a 49), expresando que: a) las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad jurídica; b) en relación a su intervención como parte afectada y recurrente indica que adquirió de Rafael Boyán Rodríguez parte de un bien inmueble de 180 metros cuadrados ubicado en la zona de Miraflores, correspondiendo la otra parte del inmueble a los hijos de su vendedor, es decir, que el inmueble fue dividido por Rafael Boyán, determinándose claramente, el estado de copropiedad de acuerdo a los arts. 158 y 162 del CC y por último c) reiteró la demanda presentada el 25 de abril de 2005, sobre las supuestas omisiones indebidas cometidas por el Tribunal de Apelación.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazar in limine
- APROBAR