AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA

Fecha: 31-Oct-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2005, cursante de fs. 42 a 45, el recurrente expresa que en el Juzgado Segundo de Sentencia se tramitó en su contra un proceso de calificación de daño civil, dictándose Sentencia y calificando el monto del daño que se debía cancelar en Bs25.000.-, suma que no condice con la realidad de los hechos; por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante Resolución 13/05, de 10 de enero de 2005, a través de la cual las autoridades recurridas declararon inadmisible el recurso con argumentos de forma; que cuando se formuló la solicitud de complementación y enmienda, tampoco dieron curso a la misma; manifiesta, que en la Resolución no se tomó  en cuenta que de acuerdo a los arts. 158 y 162 del Código Civil (CC), cuando la propiedad es común entre varias personas - en este caso los querellantes y su persona -, los querellantes también están obligados por Ley a contribuir con los gastos de conservación y reparación del inmueble y de existir alguna falla o deterioro en las instalaciones por el transcurso del tiempo, todos los propietarios deberían contribuir para su reparación.

Agrega, que sufrió el corte del servicio de agua por incumplimiento en la reparación de tuberías, toda vez que los “mandantes” (sic) prohibieron el ingreso del personal técnico capacitado para realizar los trabajos en la parte de su inmueble, por lo que cumplió con sus obligaciones, pero no así los acusadores en relación a que se hagan reparaciones en el inmueble, terminando perjudicado por el corte de agua; además condenado por un delito que jamás cometió.

Añade, que en la Sentencia apelada no se hizo una correcta valoración de la prueba, toda vez que  su “mandante” (sic) ofreció prueba pericial que fue recepcionada en la audiencia de inspección ocular, en la cual se desvirtuaron los falsos argumentos del perito ofrecido por el demandante; por otra parte, en la inspección ocular también se pudo constar el estado del inmueble que no puede catalogarse de catastrófico, esta afirmación se halla debidamente respaldada por el acta que cursa en obrados y por último, señala que la Jueza no nombró un perito dirimidor que le hubiera dado mayores luces al respecto actuando con total imparcialidad y al no haber considerado el Tribunal de Apelación los aspectos detallados precedentemente, no admitió su propia competencia y terminó el recurrente siendo víctima de un procesamiento  indebido, solicitando que se disponga que el Tribunal de Apelación conozca el fondo de la apelación planteada.