AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que dentro del proceso de calificación de daño civil que se sigue en su contra, se dictó Sentencia calificando el monto del daño que debe cancelar en Bs.25.000.-, suma que no condice con la realidad, motivo por el cual presentó apelación; empero, las autoridades recurridas declararon inadmisible el referido recurso; posteriormente, solicitó complementación y enmienda a la que tampoco dieron curso, sin tomar en cuenta los arts. 158 y 162 del CC, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazar in limine
- APROBAR