Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
I.2. Resolución
Por Auto de 26 de abril de 2005, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 46), dispuso lo siguiente: 1) que el recurrente previa admisión del recurso, dé cumplimiento a los parágrafos III, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) que de acuerdo al art. 1311 del CC la prueba acompañada debe presentarse en original o en fotocopias legalizadas, principalmente de la Resolución que motiva el presente recurso así como su Auto complementario y la Resolución 698/2004; 3) conforme a lo dispuesto por la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, señale las generales de los terceros interesados.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazar in limine
- APROBAR