Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
II.2.
II.2. Por otra parte, es necesario señalar, que respecto a los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, este Tribunal en la SC 365/2005-R, de 13 de abril, expresó que: “(...) los requisitos exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional en el precepto aludido (art. 97 de la LTC) están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, a que se refiere el art. 97 de Ley del Tribunal Constitucional:
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazar in limine
- APROBAR