AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA
Fecha: 31-Oct-2005
II.1
II.1 Con carácter previo, corresponde verificar si a tiempo de formular el recurso que se examina, se cumplieron con los requisitos de admisibilidad de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, que son de inexcusable cumplimiento; asimismo, es preciso recordar que los previstos en los parágrafos I, II y V de la LTC, son los requisitos de forma que pueden ser subsanados en el plazo de 48 horas, conforme lo prescribe el art. 98 de la LTC; en cambio, los señalados en los parágrafos III, IV y VI de la misma disposición, son los de contenido, cuyo incumplimiento, da lugar al rechazo in limine del recurso, conforme enseña - entre otras - la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuando expresa que : “Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: "(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC. (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- a)
- rechazó
- Fragmento 6
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- rechazar in limine
- APROBAR