AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2005-RCA

Fecha: 31-Oct-2005

rechazar in limine

         En el caso de autos se constata, que si bien el Tribunal de amparo solicitó a subsanación del recurso y por ende, el cumplimiento del requisito de forma previsto en el art. 97.V de la LTC; o sea, sobre la necesidad de que se acompañe la prueba documental en que se funda la pretensión y se señalen las generales de Ley de los terceros interesados en cumplimento a la SC 1351/2003-R; empero, también solicitó en observancia de requisitos de contenido, previstos en los parágrafos III, IV y VI del citado artículo, esto es, que se exponga con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; precise y aclare los derechos y garantías supuestamente vulnerados por parte de las autoridades recurridas y fije con precisión el amparo que solicitó para preservar o restablecer el derecho o a garantía vulnerados o amenazados; siendo así que en este último caso, el Tribunal de Amparo debió rechazar in limine el recurso, al tratarse de requisitos insubsanables; extremo que no aconteció.

Por los antecedentes expuestos y la jurisprudencia glosada precedentemente, se concluye, que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de contenido exigidos para la admisión de la demanda, por lo que correspondía el rechazo in limine del recurso, más aún, si se considera que los recurrentes no subsanaron las omisiones extrañadas por el Tribunal de Amparo, antes de determinar su rechazo.