SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.4.
III.4. En otro orden, en cuanto a la presunta vulneración de su derecho al trabajo, por omisión de la protección que brinda la ley por cuanto ella al momento de su despido tiene una hija aún menor al año de edad, cabe señalar que este Tribunal ha otorgado dicha protección en consideración del primerísimo derecho fundamental a la vida del menor y la madre, y a la maternidad, no sólo que prescindiendo la inobservancia del agotamiento previo de los recursos existentes; sino que, preservando que los casos en los que exista una imposición de una sanción administrativa de destitución, ésta no se ejecute sino hasta que el menor cumpla un año de edad; en ese sentido la SC 0389/2004-R, de 17 de marzo, que establece que: “dentro del ámbito de protección establecido por el art. 193 CPE y los fundamentos expuestos, no invalidan ni constituyen causal para dejar sin efecto la sanción impuesta por la autoridad competente, sin embargo impone la postergación, su ejecución y sus efectos hasta que el hijo cumpla un año de edad y desaparezca la protección que le brinda el art. 1 de la citada Ley 975, pudiendo entonces ejecutarse la resolución de sanción contra la ahora recurrente”.