SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

III.5.

III.5. En ese mismo contexto, la Directora del SEDES Chuquisaca y el Jefe Regional de Personal, al obrar arbitrariamente de la forma como se ha explicado precedentemente, han lesionado el derecho a seguridad jurídica de la recurrente, derecho que es entendido como “la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran” y “representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio"; es decir, en lo que concierne al ámbito judicial, “el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la Resolución”. En ese sentido las SSCC 0753/2003-R y 173/2005-R, entre otras.