SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
la transferencia de la funcionaria a otro municipio
En ese contexto, en cuanto al memorando mediante el cual se comunica a la recurrente que de acuerdo al fallo dentro del proceso administrativo, “que establece su destitución” (sic), se le comunica que se prescinden de sus servicios, resulta evidente que dicho memorando es arbitrario y lesivo al derecho fundamental del trabajo de la recurrente, no sólo porque la recurrente tiene una hija que a la fecha del memorando de despido aún no cumplió seis meses, sino que, además, no podía disponerse la destitución por cuanto el fallo del Sumariante determinó la transferencia de la funcionaria a otro municipio y no, la destitución o despido directo, por lo que correspondía más bien asegurar el traslado de la funcionaria a otro municipio, en condiciones que aseguren su desempeño, razonablemente posible, en el marco de las disposiciones internas y que no afecten la dignidad de la trabajadora; por lo que se tiene establecido que la Directora y el Jefe Regional de Personal del SEDES, han vulnerado el derecho al trabajo de la recurrente.