SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso en lo concerniente a la destitución de la recurrente, por cuanto al emitirse el memorando 685/2004, de 20 de diciembre, se incurrió en un acto arbitrario e ilegal, pues no sólo que no cumplió con la Resolución del proceso administrativo sino no que no se consideró que la funcionaria al momento en el que se le inició el proceso administrativo se encontraba en estado de gravidez, habiendo dado luz a su hija el 22 de junio de 2004, y el memorando de despido fue expedido antes de que la indicada menor cumpla un año.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra parcialmente dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso en contra de la Directora del SEDES Chuquisaca y el Jefe Regional de Personal, con los fundamentos que anteceden, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional; no así con referencia al Sumariante.