SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) los poderdantes del recurrente adquirieron el ex fundo “Juntuhuma” de Achocalla el 21 de julio de 1977, con este antecedente mediante escritura pública 076/2004, de 17 de enero, se registró la urbanización “San Silvestre”; b) la ilegalidad de la OM 149/2004 surge cuando las autoridades recurridas ignoran que la Ley 2372 exige la intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, y el Viceministerio observó al Gobierno Municipal de El Alto que las listas elaboradas de ciento noventa y dos personas no corresponden a aquellas que se empadronaron; c) la Ordenanza Municipal cuestionada incurrió en serias omisiones, pues entre otras refiere la decisión unilateral del Gobierno Municipal de El Alto por supuestas e inexistentes agresiones físicas y obvia el procedimiento de la Ley 2372; d) no existió el debido proceso de mediación y menos fueron citados los representados del actor a dicho proceso.; e) en la parte resolutiva de la Ordenanza Municipal se declara la necesidad y utilidad pública para expropiar la Urbanización “San Silvestre” en aplicación antojadiza del art. 5 de la Ley 2372 violando el derecho a la propiedad y la garantía al debido proceso de múltiples ciudadanos, pues dicha urbanización comprende ciento noventa lotes; f) sus representados nunca fueron notificados con un proceso de mediación; g) existe inmediatez en el recurso por cuanto éste se interpuso dentro de los seis meses requeridos, es decir el 1 de marzo de 2005, habiéndose publicado la Ordenanza Municipal cuestionada el 24 de septiembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA