SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
improcedente
Mediante Resolución 15/2005 cursante de fs. 385 y 386, pronunciada el 10 de marzo de 2005, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, disponiendo que los derechos de los actores deben ser protegidos en la vía idónea que corresponda, particularmente en cuanto a la compensación por los derechos que tienen, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) el derecho propietario que reclaman los actores debe ser previamente dilucidado por la vía ordinaria, particularmente de acuerdo a la Ley 2372 y otras leyes conexas; 2) no se ha agotado la vía administrativa de reclamo porque aún está pendiente el “recurso de reconsideración” que los recurrentes tienen expedito.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con distinto fundamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA