SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, se evidencia que como consecuencia del proceso de expropiación de la urbanización “San Silvestre” que llevó a cabo el Gobierno Municipal de El Alto, se vieron afectados los poderdantes del recurrente, quien reclama la falta de la mediación que según su parte debió darse por parte del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; empero, también se constata que se presenta la primera subregla de subsidiariedad del amparo constitucional mencionada, por cuanto en inobservancia del art. 6 de la Ley 2717, el actor no acudió a la vía judicial previamente a interponer el presente recurso impidiendo que las respectivas autoridades judiciales se pronuncien sobre los aspectos que ahora impugna, pretendiendo suplir esa omisión con la interposición del presente amparo, que como se tiene dicho no es subsidiario de esa vía que tenía expedita, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA