Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
II.1.
II.1. A través de la escritura pública 27 de compra venta de 1 de agosto de 1977 (fs. 35 a 44 vta.) se tiene que los comunarios de “JuntuHuma” del cantón de Achocalla vendieron fracciones de terrenos a favor de Jesús Sillerico Linares -ahora recurrente-, Norah Salinas de Sillerico, Reynaldo Romay Ramos y Fresia Barrionuevo de Romay. Por escritura pública de 17 de febrero de 2004 los representados del actor aclararon que los fundos que compraron de la comunidad “Juntu-Huma” constituyen la nueva urbanización denominada “San Silvestre” (fs. 45 a 47 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA