SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 1 y 5 de marzo de 2005 (fs. 55 a 61 vta., 73 y 74 vta.), el recurrente arguye que de la escritura pública 76/2004, de 17 de febrero, se desprende el derecho propietario de sus mandantes sobre los terrenos con el nombre de “Unidad Vecinal San Silvestre”, así como la sustitución de la nueva planimetría de la urbanización “San Silvestre”, conforme a la Resolución Técnica Administrativa Municipal 089/02, posteriormente homologada por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 158/2003, escritura que ha sido debidamente registrada en Derechos Reales de El Alto.
Expresa que sin embargo, la Ordenanza Municipal (OM) 149/2004, de 24 de agosto, fundamentándose en la Ley de regularización de derecho propietario urbano 2372, de 22 de mayo de 2002, y no obstante que el proceso de mediación que prevé en su art. 4.V de la Ley de regularización del derecho propietario urbano por parte del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, no ha sido iniciado, dispone la expropiación de la urbanización “San Silvestre” contrariamente a todo orden legal y de Derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA