Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.4.
III.4. En cuanto al “recurso de reconsideración” alegado por los recurridos como causal de improcedencia, cabe destacar que la jurisprudencia de manera uniforme y sostenida ha establecido que la reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) no es propiamente un recurso (SSCC 998/2002-R, 621/2003-R, 1259/20003-R, 1382/2003-R, 1936/2003-R, 478/2004-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA