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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2005-R

    Fecha: 03-Oct-2005

    III.4.

    III.4. En cuanto al “recurso de reconsideración” alegado por los recurridos como causal de improcedencia, cabe destacar que la jurisprudencia de manera uniforme y sostenida ha establecido que la reconsideración  prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) no es propiamente un recurso (SSCC  998/2002-R, 621/2003-R, 1259/20003-R, 1382/2003-R, 1936/2003-R, 478/2004-R).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.3.
    • III.4.
    • APRUEBA

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