Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
a)
a) La recurrente, de acuerdo al art. 327 con relación al art. 330 del CPC, al plantear la demanda de reivindicación debió adjuntar documentación imprescindible como el Título Ejecutorial o documentación que tenga origen en el mismo, al tratarse de un derecho real sobre predio rural, tal como exige también el art. 398 del CPC, más aún si el art. 175 de la CPE dispone que el derecho propietario de fundos rurales se demuestra con títulos ejecutoriales, y al no haber dado cumplimiento a esta normativa, el Juzgador obró con la facultad que le otorgan los arts. 3.1 y 333 del CPC, en el marco de sus atribuciones, facultades y competencia privativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el Auto interlocutorio definitivo de 29 del mismo mes y año dictados por el Juez Agrario recurrido
- III.2.
- APROBAR