SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

y el Auto interlocutorio definitivo de 29 del mismo mes y año dictados por el Juez Agrario recurrido

III.3.En el caso que se analiza, el recurrente impugna y pide se deje sin efecto legal la providencia de 17 de junio de 2004 y el Auto interlocutorio definitivo de 29 del mismo mes y año dictados por el Juez Agrario recurrido. Pues bien, conforme a las disposiciones legales precedentemente citadas, el actor contra la providencia pudo interponer recurso de reposición y contra el auto interlocutorio definitivo debió recurrir de nulidad o casación ante el Tribunal Agrario Nacional, ya que si bien el art. 87.I de la LSNRA establece este recurso únicamente en contra de las sentencias dictadas por los jueces agrarios, no es menos evidente que aplicando supletoriamente el art. 250.I del CPC con la permisión contenida en el art. 78 la tantas veces referida Ley, es posible hacer uso de este recurso en contra de los autos definitivos, como el que se impugna en la especie, por tratarse de una Resolución que corta todo procedimiento ulterior, al haberse dispuesto tener por no presentada la demanda, recursos de los cuales el recurrente debió hacer uso antes de acudir al amparo constitucional, el que por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los medios o recursos que confiere la ley en defensa de los derechos que se estiman vulnerados, puesto que es en el mismo proceso donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados y cuando esto no ocurre, recién se abre la protección que brinda el art. 19 Constitucional (las negrillas son nuestras).

Conviene destacar por otra parte que el Tribunal Agrario Nacional ha conocido varios recursos de casación o nulidad derivados de autos interlocutorios definitivos, así por ejemplo el Auto Nacional Agrario S2ª 21/2004 de 15 de abril, resolvió un recurso de esta naturaleza en contra de un Auto interlocutorio definitivo, por el cual el Juez Agrario de Magdalena rechazó una pretendida demanda de usucapión decenal, señalando:

“(…) el recurso de casación y nulidad en su tratamiento procesal, confiere al Tribunal la potestad de verificar si en la sentencia o auto interlocutorio definitivo, existe violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; si contiene disposiciones o determinaciones contradictorias, o en la apreciación de pruebas se hubiese incurrido en error de derecho o error de hecho, con estricta sujeción a los arts. 253, 254 y 258 del Cód. Pdto. Civil, aplicables supletoriamente de conformidad a lo establecido por el art. 78 de la L. Nº 1715.” (las negrillas son nuestras).