Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
c)
c) A la actora se le dio la oportunidad de subsanar la demanda defectuosa planteada, e incluso posteriormente, puede plantear una nueva demanda cuando recabe o regularice la documental en la que funda la acción reivindicatoria, no existiendo vulneración al derecho a la justicia y tampoco al derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el Auto interlocutorio definitivo de 29 del mismo mes y año dictados por el Juez Agrario recurrido
- III.2.
- APROBAR