SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.2.
III.2. La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso de autos, por cuanto la recurrente denuncia como ilegal el Auto de 7 de marzo de 2005 pronunciado por el Juzgador recurrido, quien a través del mismo confirmó la decisión contenida en el Auto de 2 de marzo, de dar por no presentada la demanda incoada por la actora al no haber adjuntado ésta la documentación extrañada. Por consiguiente, al constituir la Resolución impugnada un Auto interlocutorio definitivo que corta todo procedimiento ulterior, la recurrente debió impugnarlo a través del recurso de nulidad o casación ante el Tribunal Agrario Nacional, al amparo del art. 250.I del CPC, que prevé que “El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley.”; norma de aplicación supletoria en materia agraria en mérito a la permisión del art. 78 de la LSNRA.
Consiguientemente, al no haber utilizado y menos agotado ese medio legal, planteando directamente el presente amparo, la actora desconoció el carácter subsidiario de este recurso, determinando su improcedencia por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC; entendimiento sustentado por la uniforme jurisprudencia constitucional. Así, la SC 1811/2004-R, de 23 de noviembre, entre otras, a la letra dice:
“En el presente caso, al no haberse agotado los medios ordinarios de defensa, es de inexcusable aplicación lo dispuesto por la norma contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prevé que el recurso de amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo de los recursos por los cuales puedan ser modificadas o suprimidas las resoluciones judiciales, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, debiendo ser la autoridad ordinaria la que en su oportunidad se pronuncie y resuelva sobre los extremos ahora denunciados, es decir, que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el Auto interlocutorio definitivo de 29 del mismo mes y año dictados por el Juez Agrario recurrido
- III.2.
- APROBAR