Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.
”III.2. La LSNRA, en su Título Sexto referido a los Procedimientos Agrarios en el art. 85 prevé el recurso de reposición tratándose de las providencias y autos interlocutorios simples, mientras que el art. 87 establece el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional en contra de las sentencias, el cual debe ser planteado observando los requisitos señalados por el art. 258 del CPC. Asimismo, el art. 78 de la indicada Ley establece el régimen de supletoriedad del indicado Código Adjetivo para los actos procesales y procedimientos no regulados por aquella Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- c)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y el Auto interlocutorio definitivo de 29 del mismo mes y año dictados por el Juez Agrario recurrido
- III.2.
- APROBAR