SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
i)
Con derecho a la dúplica, la Vocal demandada, que asistió a la audiencia, señaló: i) no estar muy segura que el día de la audiencia de apelación de las medidas cautelares hubo o no paro de los funcionarios del Poder Judicial, pero ese día se desarrollaron otras audiencias y en ellas estuvieron presentes las partes, siendo obligación de las mismas estar pendiente del señalamiento correspondiente, con el que fueron notificados por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. Por otra parte, consideraron todos los aspectos necesarios a tiempo de dictar la resolución que motiva el presente recurso, por cuanto el recurrente fue detenido manejando un camión, pero este motorizado no era el de su empleador, además, que tiene domicilio en La Paz y va a trabajar en esa ciudad; ii) todo contrato de trabajo debe tener una fecha de inicio y un término si es plazo fijo y que en dicho contrato de trabajo debe existir la relación laboral, y no como en el presente caso, que se señala que algún día trabajará, toda vez que existen personas que otorgan certificados de trabajo por dinero o de favor, a cuya consecuencia, están obligados, como administradores de justicia de exigir que la documentación sea idónea y que guarde los requisitos legales y no aceptar un contrato de trabajo donde no existe una relación laboral. Asimismo, se consideró el riesgo de fuga existente, que se traduce en las posibilidades que tiene el imputado para abandonar el país, aspecto que se demuestra por su ausencia en la audiencia de apelación de medidas cautelares.