SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega vulneración de su derecho a la libertad, bajo el fundamento de que la Jueza de Instrucción Mixta de Sacaba le otorgó la cesación de la detención preventiva imponiéndole las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 incs. 3), 5) y 6) del CPP, disposición que fue acatada por su persona encontrándose en libertad; sin embargo, la representante del Ministerio Público apeló dicha resolución, en cuyo mérito los vocales recurridos revocaron la misma con el fundamento de que el contrato de trabajo presentando contendría una “sintomática cláusula”, que establece que el contrato entrará en vigencia desde que su persona se encuentre en libertad, por lo que -a decir de los vocales recurridos- el mismo sería a futuro y que de lo que se trata es demostrar si su persona tuvo trabajo u ocupación estable al momento de la comisión del presunto delito. Asimismo, se limitaron a señalar la supuesta contradicción del oficio que ejerce, poniendo duda a que se dedique a la actividad lícita de ayudante de mecánica y que su actividad debe estar limitada al de chofer profesional. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.