SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.
II.3. El 8 de julio de 2005, el recurrente reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva (fs. 71), en cuya audiencia de consideración, celebrada el 19 del mismo mes y año, la Jueza Cautelar ordenó la cesación de su detención preventiva imponiéndole las medidas sustitutivas incursas en el art. 240 incs. 2), 3), 5) y 6) del CPP, (fs. 85-88). Contra dicha Resolución la representante del Ministerio Público formuló apelación con el fundamento de que el recurrente presentó un contrato de trabajo suscrito con Daniel Yampara Mamani, cuyo contrato entrará en vigencia desde que el recurrente obtenga su libertad y en el que no se indica alguna penalidad para resarcir el daño en caso de que no se de cumplimiento al contrato, resultando el mismo un documento de favor sólo para llenar uno de los requisitos previstos por el art. 234 del CPP, (fs. 89). Por Resolución de 23 de julio de 2005, la Jueza cautelar ordenó la remisión de obrados al Tribunal Superior, con la que fue notificado el recurrente en forma personal el 25 del mismo mes y año (fs. 89 vta.).