SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.3.
III.3. Realizadas las consideraciones anteriores, y para el análisis del caso planteado, es necesario establecer cuáles fueron los elementos que determinaron la detención preventiva del recurrente, constatándose de la revisión de obrados que la Jueza Segunda de Instrucción Mixta cautelar de Sacaba, mediante Auto de 7 de abril de 2005, dispuso la detención preventiva del recurrente al ser con probabilidad autor y partícipe del hecho ilícito realizando al efecto una relación de los hechos y de la prueba cursante en obrados. Por otra parte, determinó la existencia de peligro de fuga, estableciendo la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 234 incs. 1), 2) y 7) del CPP, así como la existencia de peligro de obstaculización en el art. 235 incs. 1), 2) y 4) del mismo Código. El actor solicitó la cesación de su detención preventiva en tres oportunidades, siendo rechazada su solicitud en las audiencias celebradas el 24 de mayo y 22 de junio del presente año, por lo que el recurrente, por tercera vez, reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva ante la Jueza Segunda de Instrucción cautelar de Sacaba, en cuyas audiencias a fin de desvirtuar las causales de su detención, presentó como nuevos elementos libreta de familia, certificado de nacimiento de su cónyuge, certificados de nacimientos de sus tres hijos, certificado de matrimonio, certificado expedido por la Secretaría de Sustancias Controladas que acredita que no tiene proceso alguno, certificado de inexistencia de antecedentes policiales, expedido en La Paz, facturas de servicios de agua y electricidad, registro domiciliario, expedido por la Policía Técnica Judicial (PTJ) de El Alto, de 7 de mayo de 2005, que establece la verificación del domicilio del imputado, testimonio de escritura pública y certificación expedida por la oficina de Derechos Reales que acredita el derecho propietario del imputado sobre el domicilio señalado. Asimismo, consta que en la primera audiencia presentó certificado de trabajo de 1 de abril de 2004 hasta el 23 de marzo de 2005; en la audiencia de 22 de junio de 2005 acompañó certificado de trabajo que acredita que desempeñó funciones de chofer del camión de German Aduviri desde 23 de marzo de 2005 hasta el 6 de abril de 2005. Finalmente, en la última audiencia, el recurrente acompañó un contrato de trabajo que establece que Daniel Yampara en su condición de propietario de mecánica y chapería DYM, ubicada en la ciudad de El Alto contrató al ahora recurrente como ayudante mecánico por el lapso de un año prorrogable por otro, contrato suscrito el 4 de julio de 2005, y que entraría en vigencia a partir del momento en que el recurrente obtenga su libertad. En cuyo mérito, en la audiencia de 19 de julio de 2005, la Jueza Cautelar, mediante Auto de la misma fecha le concedió la cesación de la detención preventiva bajo la aplicación de medidas sustitutivas, incursas en el art. 240 incs. 2), 3), 5) y 6) del CPP, y que una vez que fueron cumplidas por el recurrente, éste obtuvo su libertad mediante Auto de 28 de julio de 2005.