SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
improcedente
La Resolución de 31 de agosto de 2005, cursante de fs. 107 a 108 vta., declaró improcedente el recurso de acuerdo con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades recurridas en audiencia de 4 de agosto, hicieron un análisis detallado de la disposición contendida en el art. 233 del CPP al señalar que existen suficientes requisitos para ordenar la detención preventiva del imputado, señalando la existencia de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, por cuanto no asistió a la audiencia realizada en esa fecha. Por otra parte, realizaron un análisis respecto a lo previsto por el art. 234 inc. 1) del CPP, referido al contrato de trabajo presentado por la abogada del imputado. Asimismo, el hecho de no presentarse a la audiencia de hábeas corpus importa riesgo notorio a obstaculizar la justicia y la averiguación de la verdad; 2) el recurrente no se encuentra indebidamente detenido o procesado, toda vez que se encuentra involucrado dentro el proceso de investigación por la presunta comisión del delito previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la L1008, a cuya consecuencia, las autoridades recurridas legalmente ordenaron su detención preventiva.