SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.

III.2.     Por otra parte, cabe señalar que la jurisprudencia contenida en la SC 873/2004-R, de 8 de junio, ha determinado que: “la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba”, lo que no implica, conforme concluyó la SC 760/2004-R, 14 de mayo“ que el Tribunal no pueda analizar si el juez aplicó el principio de objetividad en la valoración de la misma, o si por el contrario se basó en apreciaciones subjetivas alejadas de la previsión contenida en el art. 239.1) del CPP, para negar la solicitud de cesación de detención preventiva planteada por el recurrente, pues puede hacerlo en los referidos casos en resguardo no sólo de las normas procesales aplicables sino para garantizar el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso y por ende para establecer si la limitación a los derechos bajo protección de este recurso corresponde imponerla o dejarla sin efecto”.

En este sentido la misma Sentencia, resolviendo el caso y refiriéndose a la exigencia de presentar un contrato de trabajo con anterioridad al hecho delictivo, para desvirtuar el riesgo de fuga, señaló lo siguiente: “ (…) con relación a que el contrato presentado no se ajusta a los alcances del art. 239.1 del CPP, porque fue firmado con posterioridad, es preciso señalar que dentro del marco estricto de razonabilidad, (…) exigirle al imputado que estando detenido presente un contrato que no hubiera sido acordado en esa forma es ir contra todo sentido lógico y jurídico, e imposibilitarle acceder al beneficio de la cesación para siempre, como ha ocurrido ya en dos oportunidades, dado que no podía presentar un contrato donde se acredite que tiene un trabajo estable estando detenido, de manera que la exigencia del Juez recurrido es materialmente imposible”.