SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2005, cursante de fs. 1 a 3, el  recurrente manifiesta que la Jueza de Instrucción Mixto de Sacaba le otorgó la cesación de la detención preventiva imponiéndole las medidas sustitutivas previstas por el art. 240 incs. 3), 5) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP), disposición que fue acatada por su persona encontrándose en libertad; sin embargo, la representante del Ministerio Público apeló dicha Resolución, en cuyo mérito los vocales recurridos revocaron la misma con el fundamento de que el contrato de trabajo presentando contendría una “sintomática cláusula”, respecto a la modalidad de trabajo, señalando que en la cláusula tercera consta que el contrato entrará en vigencia desde que su persona se encuentre en libertad, por lo que -a decir de los vocales recurridos- el mismo sería a futuro y que de lo que se trata es demostrar si su persona tuvo trabajo u ocupación estable al momento de la comisión del presunto delito, por lo que consideraron que no se evidencia que haya tenido con anterioridad al hecho que se investiga un oficio lícito y estable en el país.

Señala que el certificado de trabajo observado por el tribunal de alzada, no es el único certificado que presentó, puesto que cursa en antecedentes el certificado de trabajo otorgado por Germán Aduviri, propietario del camión en el que fue detenido y que es el camión con el que trabajaba hasta el día de su detención, con lo que desvirtúa lo fundamentado por los recurridos. Agrega, que el segundo certificado evidentemente es un contrato a futuro firmado por el propietario de un taller que conoce su trabajo, no siendo evidente  que el trabajo de chofer no esté relacionado con el de mecánico, además que al haber sido detenido el camión en el que trabajaba, el hecho le ocasionó problemas con el propietario, motivo para que no cuente con el mismo trabajo que tenía hasta el día de su detención, más aún si el camión se encuentra confiscado. También es evidente que presentó otro certificado de trabajo que acredita que trabajó como chofer desde el 23 de marzo hasta el 26 de abril de 2005, extremo corroborado por el propietario del camión.

Finaliza señalando que los recurridos han vulnerado la presunción de inocencia al presumir que la fuente de trabajo, que con esfuerzo obtuvo, no la ejercerá en el futuro, y en lugar de fundamentar su decisión se limitaron a señalar la supuesta contradicción del oficio que ejerce, poniendo duda a que se dedique a la actividad lícita de ayudante de mecánica  y que su actividad debe estar limitada al de chofer profesional. Asimismo, las SSCC constitucionales 419/2001-R, 261/2001-R y 535/2001-R, señalan  que el presente recurso es procedente como medio preventivo cuando la detención aún no se ha producido, pero puede presumirse que la misma es inminente, como ocurre en su caso.