SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes ratificaron su demanda. En uso de la réplica manifestaron que en la cláusula séptima de la escritura pública 466/99 de 30 de abril, sus mandantes no se encuentran plenamente identificados como deudores principales, sino se constituyen como garantes solidarios e indivisibles del deudor, los mismos que no renunciaron expresamente a la vía ejecutiva para ser demandados en la vía coactiva.
Además que si bien existen Autos interlocutorios apelados que están pendientes de resolución, ello no evitará que se remate el bien que está constituido como garantía hipotecaria de un préstamo que asciende a la suma de $US500.000.-, además de no existir extemporaneidad en la presentación del recurso.