Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.6.
II.6. El 7 de noviembre de 2003 (fs. 25), los representados de los recurrentes solicitaron la mutación del Auto de 28 de octubre de 2003, al suprimir sus derechos constitucionales como consecuencia de su determinación de desestimar las excepciones opuestas. Por Auto de 2 de enero de 2004 (fs. 25 vta.), el Juez recurrido desestimó la mutación impetrada con el argumento de que el espíritu de la SC 0331/2003-R, de 18 de marzo, es que los garantes hipotecarios tengan conocimiento de la acción que se está instaurando sobre la garantía de algún bien ofrecido por ellos.