SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad demandada de fs. 114 a 117 informó que en mérito a la escritura pública 381/99 de 8 de abril de 1999, el 13 de marzo de 2003, el Banco Nacional de Bolivia S.A., interpuso acción coactiva civil contra la CIE S.R.L. representada por Javier Cortés Baptista, en cuyo mérito dictó la Sentencia de 22 de marzo de 2003 que declaró probada la demanda ordenando que la citada empresa cancele la suma de $US187.486,31.- más intereses convenidos y gastos. Sin embargo, la parte coactivada opuso excepciones y promovió un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), cuya admisión fue rechazada, decisión aprobada por el Tribunal Constitucional.

Por Auto de 30 de julio de 2003 en mérito a la SC 0331/2003, de 18 de marzo de 2003, anuló obrados hasta el estado en que la institución coactivante dirija también su demanda contra los garantes y propietarios del bien inmueble hipotecado. Contra esa determinación Javier Cortés Baptista planteó recurso de apelación el mismo que a la fecha aún no fue resuelto.

Posteriormente el Banco Nacional de Bolivia S.A. dirigió y amplió la demanda contra los representados de los recurrentes habiendo pronunciado la Sentencia de 25 de agosto de 2003 que declaró probada la demanda y ordenó que la empresa coactivada CIE SRL pague a favor del Banco la suma de $US187.486,31.- más intereses bajo conminatoria de procederse al remate del bien otorgado en garantía hipotecaria de propiedad de los mandantes de los recurrentes, quienes opusieron excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva, que las rechazó por Auto de 28 de octubre de 2003 con el fundamento de que no tienen la calidad de obligados sino la de propietarios de un bien otorgado en garantía hipotecaria, debiendo limitarse su intervención a tal calidad. Esta determinación mereció de parte de los representados de los actores la solicitud de mutación, que la negó por Autos de 2 de enero y 16 de febrero de 2004, este último Auto fue apelado por lo que concedió el recurso de apelación alternado que a la fecha no se encuentra resuelto.

Sin embargo, los esposos Mouton-Cortés solicitaron su exclusión del proceso, petición que también fue rechazada por Auto de 1 de junio de 2004, decisión que también fue objeto de recurso de apelación el mismo que lo concedió en efecto devolutivo, pese a que los representados de los actores insistieron que se eleven los antecedentes originales. Por último, previa fianza de resultas el proceso se encuentra en la etapa de subasta y remate, acto que en diversas oportunidades se suspendió por los reiterados incidentes planteados por los representados de los actores.

De lo relacionado señaló que su actuación se enmarcó a las leyes y a las disposiciones emanadas por el Tribunal Constitucional, además que en la presente causa, la Sentencia coactiva fue pronunciada el 25 de agosto de 2003 y el Auto que rechazó las excepciones planteadas por los representados de los recurrentes fue pronunciado el 28 de octubre de 2003, por lo que el recurso fue planteado fuera del plazo máximo de seis meses de conocido el supuesto acto ilegal; sin soslayar que las determinaciones asumidas fueron apeladas, estando los recursos respectivos pendientes de resolución, siendo de aplicación el art. 96.1 de la LTC,  solicitando en definitiva  la improcedencia del recurso, con costas y multa.