SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada los recurrentes denuncian que la autoridad judicial recurrida vulneró los derechos de sus representados al pronunciar el Auto de 30 de julio de 2003 por el cual anuló la Sentencia que dictó dentro del proceso coactivo y dispuso la reposición de obrados hasta que la demanda también sea dirigida contra ellos; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que contra dicha determinación, el 8 de agosto de 2003, la parte coactivada -Javier Cortés Baptista, representante de la CIE S.R.L.-, interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución en la Sala Civil Primera, razón por la cual corresponde dar aplicación al art. 93.3 de la LTC.
Igual entendimiento es aplicable con relación a la decisión asumida por la recurrida autoridad judicial mediante Auto de 28 de octubre de 2003 que rechazó las excepciones opuestas por los representados de los recurrentes con el argumento de ser propietarios de un bien otorgado en garantía y que si bien pueden ser demandados no pueden demandarse, pues los antecedentes informan, que el 7 de noviembre de 2003 los mandantes de la parte actora solicitaron la mutación de la referida Resolución, petición que fue desestimada por Auto de 2 de enero de 2004, respecto a la cual interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, en cuyo mérito el Juez rechazó la reposición impetrada bajo el argumento de que son garantes hipotecarios y no obligados directos o deudores de la obligación perseguida en el proceso, al mismo tiempo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, que fue radicado el 9 de marzo de 2004 en la Sala Civil Primera de la Corte Superior, estando pendiente de resolución.
Por otra parte se denuncia en el presente recurso, que la autoridad judicial recurrida rechazó la solicitud de los representados de los actores para ser excluidos del proceso; sin embargo, la decisión adoptada por el Juez recurrido mediante Auto de 1 de junio de 2004, fue apelada por los mandantes de los recurrentes el 15 de junio de 2004, recurso de apelación que por Auto de 23 de junio del mismo año fue concedido en el efecto devolutivo encontrándose pendiente de resolución al momento de la interposición y tramitación del amparo, circunstancia que determina la aplicación del principio de subsidiaridad, por ende la improcedencia de la presente acción tutelar.