Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.9.
II.9. Por Auto de 16 de febrero de 2004 (fs. 30) ante el recurso de reposición bajo alternativa de apelación respecto al Auto de 2 de enero de 2004, el Juez recurrido rechazó la reposición impetrada bajo el argumento de que los representados de los actores se tratan de garantes hipotecarios y no obligados directos o deudores de la obligación perseguida en el proceso, al mismo tiempo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, que fue radicado el 9 de marzo de 2004 en la Sala Civil Primera de la Corte Superior (fs. 67), estando pendiente de resolución.