Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.7.
II.7. Por memorial de 23 de marzo de 2004 (fs. 27), los representados de los actores solicitaron su exclusión del proceso en virtud de no deber nada a la entidad crediticia, petición que por Auto de 1 de junio de 2004 (fs. 28) fue desestimada. Ante esa decisión, el 15 de junio de 2004 los mandantes de los recurrentes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito por Auto de 23 de junio de 2004 (fs. 33) el Juez recurrido concedió el recurso interpuesto en efecto devolutivo, que conforme señalan ambas partes se encuentra pendiente de resolución.