SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. Por último, es menester señalar que el proceso civil en el que los representados de los actores intervienen, se encuentra en ejecución de Sentencia, por lo tanto las resoluciones dictadas en esta etapa pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior conforme el art. 518 del CPC, consecuentemente si bien existen varias apelaciones pendientes de resolución conforme se precisó precedentemente, es un extremo que no implica la suspensión de la jurisdicción del Juez recurrido, pues mientras se sustancien y resuelvan las apelaciones deducidas, tiene facultad para ejecutar los pronunciamientos apelados, con cargo de modificar la ejecución si el juez o tribunal de segundo grado modificara o revocara la resolución impugnada con la apelación, por lo que el señalamiento de audiencia de remate por parte de la autoridad judicial recurrida, no implica un acto ilegal como erróneamente se denuncia.