SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

a)

Los vocales recurridos, Jorge von Borries Méndez, Johnny Vaca Diez Vaca Diez y Limberg Gutiérrez Carreño, presentaron informe escrito  (fs. 154 y vta.), señalando lo siguiente: a) los actuados no son de materia civil, corresponden a materia que en lo adjetivo y sustantivo es especial y solamente con carácter supletorio se recurre a normas civiles, que son protectoras del sujeto débil, en este caso el trabajador, y dentro de esa normativa especial éste no tiene que acreditar para quién trabaja, las condiciones de la organización empresarial, persona jurídica, su representación y otros que son de conocimiento del patrón y no del trabajador; b) deben considerarse las normas previstas por la Ley General del Trabajo y el Código procesal del trabajo sobre el principio esencial de prioridad de la realidad, la apreciación libre de la prueba, la función activa de los jueces y tribunales en ésta materia, sobre la demanda, en que lo importante son los derechos sociales o laborales pedidos y no la personería a diferencia de la norma prevista por el art. 327 del CPC; c) la recurrente confiesa su relación con la empresa y sostiene que le revocaron el poder, mientras que en el proceso se estableció que si hubo revocatoria, ésta fue después de “haber trabajado, haber sido retirado y procesado”, y de haberse dictado sentencia, con la salvedad de que se tramitó la ejecución de sentencia, en que el accionar patronal no cambia la sentencia ni su ejecución; y d) en materia laboral la dirección del proceso y las correcciones deben efectuarse bajo el principio de in dubio pro operatio por lo que al no estar el accionar del Juez a quo ajustado a procedimiento no se podía dejar enmendada una parte del proceso y falsa otra del mismo contenido, acreditándose dos apelaciones. Por lo expuesto solicitaron se declare la improcedencia del recurso.