SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

II.6.

II.6.  Por Auto de 9 de enero de 2004, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, dispuso que al tener la Sentencia calidad de cosa juzgada y al haberse revocado el poder general otorgado a favor de la recurrente y otorgado otro a favor de Fernando Pereyra Mercado, la empresa NICOPLARA S.R.L. debía honrar los beneficios sociales a favor del ex- trabajador demandante a través del citado apoderado legal  (fs. 125), ante lo cual el citado ex-trabajador solicitó explicación y enmienda, que fue declarada no ha lugar por Auto de 7 de mayo de 2004 (fs. 127 y vta.), por lo que presentó recurso de apelación contra los citados Autos de 29 de enero y 7 de mayo de 2004 (131 a 132 y vta.).