Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.6.
II.6. Por Auto de 9 de enero de 2004, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, dispuso que al tener la Sentencia calidad de cosa juzgada y al haberse revocado el poder general otorgado a favor de la recurrente y otorgado otro a favor de Fernando Pereyra Mercado, la empresa NICOPLARA S.R.L. debía honrar los beneficios sociales a favor del ex- trabajador demandante a través del citado apoderado legal (fs. 125), ante lo cual el citado ex-trabajador solicitó explicación y enmienda, que fue declarada no ha lugar por Auto de 7 de mayo de 2004 (fs. 127 y vta.), por lo que presentó recurso de apelación contra los citados Autos de 29 de enero y 7 de mayo de 2004 (131 a 132 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR