SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, Hugo Mitchel Cossio Vargas, presentó memorial (fs. 159 a 160), manifestando lo siguiente: la recurrente pretende hacer creer que la empresa demanda fue NICOPLATA S.R.L., situación plenamente desvirtuada por la Sentencia del proceso y los Autos 170/2003, de 8 de julio y 489/2004, de 3 de noviembre, los cuales dejaron establecido que sean las empresas NICOPLATA S.R.L. o IMPORTADORA NICOPLATA DEL ORIENTE S.R.L. tienen como responsable gerencial a la recurrente y los supuestos cambios de socios e incorporación de una o más palabras a la razón social de la empresa, no desvirtúan el que la empresa es la misma y que ambas en su debido momento han existido, siendo la gerente general de las mismas la recurrente, quedando además demostrado que quien lo despidió fue la referida gerente cuando la empresa respondía al nombre de IMPORTADORA NICOPLATA DEL ORIENTE S.R.L. y de la cual era y sigue siendo la actora gerente general.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR