SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, consagrados en el art. 7 incs. a) e i) de la CPE, denunciando que habrían sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido contra su persona en su calidad de Gerente de la empresa NICOPLATA S.R.L., se dictó Sentencia declarando probada la demanda y ordenándose el pago de beneficios sociales a favor del demandante; empero, al demostrar posteriormente que ya no representaba a la citada empresa, puesto que cumplía nuevas funciones como Gerente de la Importadora NICOPLATA DEL ORIENTE S.R.L., el Juez del proceso por Auto de 29 de enero de 2004 determinó que la Sentencia se ejecute contra NICOPLATA S.R.L. en la persona de su nuevo representante y gerente; sin embargo, los vocales recurridos mediante Auto de 3 de noviembre de 2004, actuando ultrapetita en grado de apelación revocaron el citado Auto así como el de 7 de mayo de 2004 que reconocían sus derechos en cuanto a la ausencia de representación, vulnerando con ello el art. 63 del CPC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR