SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1274/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el Auto de 23 de julio de 2001 por el que se rechazó la impersonería propuesta por la recurrente no mereció ningún recurso de apelación, por lo tanto dicho Auto tiene calidad de cosa juzgada; b) la Sentencia dictada dentro del proceso laboral de referencia declaró probada la demanda y ordenó que la Importadora NICOPLATA DEL ORIENTE S.R.L. representada por la recurrente pague a tercer día de su notificación los beneficios sociales del demandante, confirmándose dicha Sentencia en apelación por lo que la misma tiene calidad de cosa juzgada y en aplicación de las normas previstas por los arts. 514 y 517 del CPC y 252 del Código procesal del trabajo (CPT), debe ser cumplida sin modificar ni alterar su contenido; y c) en razón del principio de inmediatez el recurso de amparo debió interponerse antes y no recién cuando la Sala Social hoy recurrida revocó una disposición anterior a la sentencia habida por el juzgador que el pago no debería ser de la recurrente sino del representante de la empresa citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR