SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

Fragmento 13

          Dentro del referido entendimiento del carácter subsidiario del amparo y en resguardo de éste, la norma prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno de dicho recurso, en ese orden la jurisprudencia constitucional concluye lo siguiente: “(…) el recurso de amparo es subsidiario y no puede ser planteado en lugar de otros que los recurrentes tengan expeditos dentro de los procesos judiciales o administrativos; por otra parte, tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y por las Leyes” (SSCC 722/2003-R, 1123/2003-R, 1337/2003-R, 819/2004-R).