SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde señalar que el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, en ese sentido la norma consagrada por el art. 19 de la CPE establece que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, entendimiento que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional que al respecto señala: “(…) el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica;” (SC 1548/2003-R, de 30 de octubre).