SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el recurrente arguye la existencia de la SC 620/2002-R; sin embargo, se tiene posterior a ello las SSCC “1123/2003” y 378/2004-R, en las cuales se señala claramente que las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo pueden ser impugnadas en la vía ordinaria de hecho, conforme lo facultan las normas previstas por el art. 366.II del CPC, por lo mismo el recurrente tenía expedita la vía ordinaria para perseguir lo que en forma errónea pretende a través del presente recurso de amparo, ya que no se puede declarar procedente un recurso cuyo fondo puede subsanarse por otros medios que franquea la ley, en razón al carácter subsidiario del amparo; y b) el proceso que origina la presente acción tutelar emerge de un acuerdo transaccional entre partes, consiguientemente la tercería surte todos los efectos que la ley señala a las partes que suscribieron dicha transacción, sin que la esencia del mismo contrato transaccional permita que surta efectos legales contra terceros, como lo establecen las normas previstas por los arts. 945 y 949 del CC.